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Notas

| 22/08/2019

Impleméntase el Certificado de Origen Digital (COD) entre la República Argentina y la República del Paraguay, conforme al Sistema Informático de Certificación de Origen Digital (SCOD) y en los términos de Res.ALADI CR 386/11 del Comité de Representantes de la ALADI, sus modificatorias y complementarias.

Res.Gral.AFIP 4554/19 0/08/2019 (BO 22/08/2019) VISTO la Ley 25.506 y su modificación y el Octogésimo Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18, y

CONSIDERANDO: Que el citado protocolo incorporó la Directiva N° 4/10 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR relativa a la "Certificación de Origen Digital" según la cual se le otorgó a los certificados de origen en formato digital la misma validez jurúdica e idéntico valor que los emitidos en papel, siempre que sean emitidos y firmados electrónicamente, de conformidad con las respectivas legislaciones de las partes signatarias.
Que de acuerdo con el Artículo 3° de la mencionada Directiva, las partes establecerán las condiciones para la implementación del referido certificado de origen digital, a través de instrumentos suscriptos bilateralmente.
Que, mediante la Reunión Bilateral llevada a cabo el 11 de julio del 2019 entre las delegaciones de la República Argentina y la República del Paraguay, se acordaron los términos de referencia para la implementación del Plan Piloto del Certificado de Origen Digital, en el marco de la Res.ALADI CR 386/11 del Comité de Representantes de la ALADI, sus modificatorias y complementarias. Que a fin de emitir los certificados de origen digital mencionados serán de aplicación los lineamientos dispuestos en la Ley 25.506 y su modificación.
Que la sustitución progresiva de los certificados de origen en papel por los certificados de origen digitales contribuirá a la facilitación del comercio entre los países.
Que en virtud de ello, corresponde implementar los requisitos y procedimientos aplicables para la tramitación de estos nuevos Certificados de Origen Digital (COD) dentro del ámbito nacional.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurúdicos, Técnico Legal Aduanera, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General de Aduanas. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Dec.618/97 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:


¿Qué cambió respecto a las restricciones que operaban hasta el viernes?

CERTIFICADO DE ORIGEN DIGITAL (COD)
ARTICULO 1°.- Impleméntase el Certificado de Origen Digital (COD) entre la República Argentina y la República del Paraguay, conforme al Sistema Informático de Certificación de Origen Digital (SCOD) y en los términos de Res.ALADI CR 386/11 del Comité de Representantes de la ALADI, sus modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 2°.- Los exportadores de mercadería con destino a la República del Paraguay y los importadores que ingresen mercadería originaria de ese país en el marco del Acuerdo de Complementación Económica N° 18, podrán tramitar el Certificado de Origen Digital (COD) conforme las pautas establecidas en la presente.
ARTÍCULO 3°.- Las entidades certificantes deberán llevar adelante procesos de homologación externos e internos siempre y cuando opten por emitir los certificados que por el Artículo 1° de la presente se implementan.


DISPOSICIONES TRANSITORIAS - PLAN PILOTO
ARTÍCULO 4°.- El Certificado de Origen Digital (COD) deberá estar vinculado a una operación real y guardar relación con el certificado de origen emitido en formato papel para dicha operación.
ARTÍCULO 5°.- El exportador solicitará a la entidad habilitante el Certificado de Origen Digital (COD), el cual se emitirá junto al certificado de origen en papel. Ambos certificados serán remitidos al importador quien los presentará en la aduana de destino.
ARTÍCULO 6°.- En caso de existir divergencias entre el COD y el certificado de origen emitido en formato papel, prevalecerá la información indicada en este último.
ARTÍCULO 7°.- Los operadores que participen del Plan Piloto deberán observar las pautas procedimentales contenidas en el "Manual del Usuario Externo", que estarán disponibles en el micrositio "Certificado de Origen Digital - COD" del sitio "web" de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).
ARTÍCULO 8°.- El Plan Piloto comenzará a desarrollarse el 12 de agosto de 2019 y finalizará una vez alcanzada la recepción de por lo menos CIEN (100) COD por país con una tasa de éxito del NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) de los COD presentados.
ARTÍCULO 9°.- Las disposiciones de la presente entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese.


Leandro German Cuccioli