¿A qué precio vender? La pregunta desvela a los importadores locales. ¿La razón? La seguidilla de cambios en las reglas de juego que les impone el Banco Central para el libre acceso al mercado de cambios. Si no saben a qué valor consiguen el dólar para cancelar sus compras en el exterior no pueden definir los precios internos.
En este escenario la incertidumbre los paraliza o les genera una reacción defensiva: trasladan sus inquietudes al precio final.
Preparé éste artículo para ayudarte a entender a dónde estás parado frente al paquete de normativas y sus modificaciones; probablemente no hayas terminado de entender la COM "A" 7001, "A" 7030, "B" 12020 y en ese escenario no sabrás qué cambió con la COM "A" 7042 que entró en vigencia el viernes último; la buena noticia es que éstos cambios apuntan a flexibilizar el acceso al dólar oficial.
En éste sentido, si sos importador de bienes te invito a seguir los pasos que detallo a continuación para saber si aplicas para acceder libremente al mercado único y libre de cambios (MULC) o bien, aceptar que tienes que pedir autorización al Banco Central.
¿Qué cambió respecto a las restricciones que operaban hasta el viernes?
1-Los importadores que habían tomado créditos oficiales a tasas subsidiadas no podían acceder al MULC. Éste requisito fue derogado por la COM 7042. Muchos habían tomado el crédito del 24% cuando el Gobierno ofreció esa ayuda para el pago de salarios como paliativo de la inactividad durante la pandemia; pero al tomar ese beneficio no imaginaron que iban a quedar "afuera" del acceso al mercado libre de cambios. El BCRA atendió este reclamo.
2- Los importadores que en los últimos 90 días o en el los siguientes 90 días operaban con dólar MEP o CCL no podían acceder al MULC. Éste plazo se acortó: se dispuso que hasta el 30/07/20 se comprende solamente el período transcurrido desde el 01/05/20 inclusive.
3- Los importadores que tengan declarados activos líquidos en el exterior tampoco pueden acceder al MULC. Aunque el viernes se dispuso dejar fuera de la Formación de Activos Externos (FAE) un saldo de disponibilidad de u$s100.000.
¿En carrera?
Si lograste sortear los 3 ítems mencionados, debes continuar con el siguiente ejercicio para finalmente entender si acceder libremente al dólar oficial para cancelar tus importaciones.
Observa los despachos oficializados y los pagos realizados al exterior durante el 2020. Y en éste punto se abren dos escenarios posibles:
A-Si el importador oficializó más de lo que pagó en ese período tendrá un "cupo" para girar sin autorización del Central. El mismo será equivalente a la diferencia entre ambas cifras.
B- Si la diferencia entre los despachos oficializados y los pagos al exterior resulta ser cero, o son mayores los pagos, no se podrá acceder al mercado de cambios bajo el inciso 2.1 de la COM "A" 7030. Pero aún puedes encuadrar en el inciso 2.2 que en su apartado 6 indica que el importador debe analizar las importaciones con registro aduanero pendiente desde el 1/09/19. Las mismas, según dicha comunicación, no debían superar los u$s250.000 para poder girar hasta ese valor. La COM "A" 7042 elevó ese valor a u$s1 millón.
Si el monto de pagos con registro aduanero pendiente no supera esa cifra se podrá girar hasta alcanzar ese valor. En cambio, si la cifra es superada, el único camino habilitado es gestionar la habilitación del Central.
Un dato no menor es que el mecanismo expuesto tiene vigencia hasta fin de mes. Luego veremos cómo continúa la historia.
Los importadores que aún con los parámetros flexibilizados sigan sin calificar deberán pedir permiso al Central para poder acceder al mercado de cambios. ¿Cómo se hace? A través de su banco deberán presentar el formulario establecido en la COM "B" 12020 (o el que en su reemplazo dispondrán) y esperar la autorización correspondiente.
¿Consultas? Te invito a escribirme gisela@florioyasociados.com
Gisela Florio, Despachante de Aduana; titular de Florio&Asociados